Articulo 160 Empleo público de La Mancha

Articulo 160 Empleo público de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 160. Principios de cooperación y colaboración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de esta Ley de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.