Articulo 160 Empleo Público Vasco
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Artículo 160. Situaciones del personal laboral.

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1. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas vascas se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que les sean de aplicación.

2. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este título al personal laboral fijo incluido en su ámbito de aplicación en todo aquello que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.