Articulo 160 Ganaderia
Artículo 160. Procedimiento sancionador.
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1. El procedimiento para la imposición de las sanciones se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su capítulo II y el reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que se dicte en desarrollo de dicha ley.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución correspondiente será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.
3. La falta de resolución en dicho plazo conllevará la caducidad del expediente, pudiendo reabrirse, siempre que la infracción no hubiera prescrito, conservándose todos los actos, documentos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haber caducado el procedimiento anterior.
4. La competencia para incoar el procedimiento sancionador corresponderá al jefe o jefa de los servicios territoriales de la conselleria competente en producción y sanidad animal, según el ámbito territorial provincial de comisión de la infracción.
- Artículo modificado (160) por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(GV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
