Articulo 160 Hacienda púb...e La Rioja

Articulo 160 Hacienda pública de La Rioja

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Artículo 160. Informes de auditoría.

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1. Los resultados de cada actuación de auditoría pública se reflejarán en informes escritos y se desarrollará de acuerdo con las normas que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebe, las cuales establecerán el contenido, los destinatarios y el procedimiento para la elaboración de dichos informes.

2. En todo caso, los informes se remitirán al titular del organismo o entidad controlada, al titular de la consejería de la que dependa o a la que esté adscrito y al titular de la consejería competente en materia de hacienda. Los presidentes de los organismos públicos, sociedades públicas, fundaciones públicas y resto de entes públicos que cuenten con Consejo de Administración u otro órgano de dirección colegiado similar o con Comité de Auditoría, deberán remitir a los mismos los informes de auditoría relativos a la entidad.

3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá anualmente al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido, un informe resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas, en el que se reflejarán las salvedades contenidas en dichos informes.