Articulo 160 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 160. Diversidad de establecimientos permanentes.
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1. Cuando una entidad no residente disponga de diversos centros de actividad, se considerará que éstos constituyen establecimientos permanentes distintos, y se gravarán en consecuencia separadamente, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que realicen actividades claramente diferenciables.
b) Que la gestión de las mismas se lleve de modo separado.
2. En ningún caso será posible la compensación de rentas entre establecimientos permanentes distintos.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 22/1997, de 30 de diciembre, por la que se modificanparcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas,sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones.
(NA de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998
