Artículo 160 Ley 4/2026,... Andalucía

Artículo 160. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

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Artículo 160. Sanciones accesorias.

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1. Con carácter accesorio se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) La inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de su profesión, ante la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, del personal técnico o profesional que ejerza la dirección o sea responsable de acciones tipificadas como infracciones muy graves.

b) La inhabilitación durante un año, ante la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, del personal técnico o profesional que ejerza la dirección o sea responsable de acciones tipificadas como infracciones graves.

c) El decomiso definitivo de aparatos o herramientas.

2. La imposición y duración de las sanciones accesorias se determinará atendiendo a la gravedad de los hechos, la entidad del daño causado al patrimonio cultural, la reiteración de conductas infractoras, el grado de intencionalidad y el beneficio obtenido.

3. Se dará traslado de las inhabilitaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo a las entidades y colegios profesionales correspondientes.