Artículo 160. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
Artículo 160. Sanciones accesorias.
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1. Con carácter accesorio se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) La inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de su profesión, ante la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, del personal técnico o profesional que ejerza la dirección o sea responsable de acciones tipificadas como infracciones muy graves.
b) La inhabilitación durante un año, ante la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, del personal técnico o profesional que ejerza la dirección o sea responsable de acciones tipificadas como infracciones graves.
c) El decomiso definitivo de aparatos o herramientas.
2. La imposición y duración de las sanciones accesorias se determinará atendiendo a la gravedad de los hechos, la entidad del daño causado al patrimonio cultural, la reiteración de conductas infractoras, el grado de intencionalidad y el beneficio obtenido.
3. Se dará traslado de las inhabilitaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo a las entidades y colegios profesionales correspondientes.
