Articulo 160 Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Con efectos desde el 3 de julio de 2021, las referencias contenidas en la presente Ley a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017. - Ley Organica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacion del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperacion reforzada para la creacion de la Fiscalia Europea.
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»Artículo 160.
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Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente.
Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores.
Los autos que resuelvan incidentes se notificarán únicamente a los Procuradores.
Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata, con indicación de si la misma es o no firme.
Modificaciones
- Artículo modificado (160 (?ºltimo párrafo se añade)) por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero.
(BOE de 29-12-2004) en vigor desde 28-01-2005
