Articulo 160 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 160. Base imponible.
Vigente
La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.