Articulo 160 Municipal y de régimen local
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Artículo 160. Gestión por la misma entidad.

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1. En la gestión directa sin un órgano especial de administración la entidad local interesada asume su propio riesgo y ejerce sin personas intermediarias y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión. Los medios personales y materiales se adscriben e integran en el presupuesto de la entidad local.

2. La gestión directa de servicios por la entidad local puede realizarse mediante una organización especial, con un consejo de administración y una gerencia, aunque sin personalidad jurídica. El acuerdo por el que se establezca regulará los aspectos orgánicos y de funcionamiento. Contará con una sección propia en el presupuesto y con una contabilidad diferenciada. Los actos del consejo de administración son impugnables ante el órgano correspondiente del ente local mediante recurso de alzada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006