Articulo 160 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 160.
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1. Los Entes locales tendrán la obligación de ejercer las acciones necesarias para defender sus derechos y bienes. Cualquier vecino que se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio al ente interesado. Este requerimiento será comunicado a quienes puedan resultar afectados por las acciones correspondientes y suspenderá el plazo para ejercer estas acciones durante un período de treinta días hábiles.
2. Si en el plazo de estos treinta días el Ente local no acuerda ejercer las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercerlas en nombre e interés de la Corporación.
3. En caso de que prosperara la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por el Ente local de las costas procesales y a la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieran causado.
