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Artículo 160 octodecies. Fecha en que surte efecto la escisión transfronteriza

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Artículo 160 octodecies. Fecha en que surte efecto la escisión transfronteriza

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El Derecho del Estado miembro de la sociedad escindida determinará la fecha en que surta efecto la escisión transfronteriza. Tal fecha será posterior a la realización del control mencionado en los artículos 160 quaterdecies y 160 sexdecies y a la recepción por parte de los registros de todas las notificaciones mencionadas en el artículo 160 septdecies, apartado 3.