Artículo 160 octodecies. Fecha en que surte efecto la escisión transfronteriza
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El Derecho del Estado miembro de la sociedad escindida determinará la fecha en que surta efecto la escisión transfronteriza. Tal fecha será posterior a la realización del control mencionado en los artículos 160 quaterdecies y 160 sexdecies y a la recepción por parte de los registros de todas las notificaciones mencionadas en el artículo 160 septdecies, apartado 3.
Modificaciones
- Artículo modificado (160 octodecies (se añade)) por Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas
(DC de 12-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
