Articulo 160 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 160. Plataforma de interoperabilidad

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A efectos de facilitar la interoperabilidad de datos en poder de cada administración, dentro del marco general de facilitar la colaboración administrativa y al margen de otras herramientas que se puedan implementar, se utilizará la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL), derivada del convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015