Articulo 160 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 160. Modificación del artículo 28 de la Ley 18/2007
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Se modifica el apartado 5 del artículo 28 de la Ley 18/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"5. Los informes de inspección deben entregarse a la Administración para que esta determine, mediante el certificado de aptitud y con la colaboración del colegio profesional correspondiente, si el edificio es apto para ser usado como vivienda."
