Articulo 160 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 160. Planificación y seguimiento de la Ley
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La planificación y programación, ejecución y seguimiento de las actuaciones que prevé esta Ley deberán quedar reflejadas en el marco del Plan Integral de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana vigente y aquellos que, en sus respectivos ámbitos competenciales, vayan desarrollándose por La Generalitat.
