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Artículo 160 quindecies. Transmisión del certificado previo a la escisión

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Artículo 160 quindecies. Transmisión del certificado previo a la escisión

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1. Los Estados miembros velarán por que el certificado previo a la escisión se comparta con las autoridades a que se refiere el artículo 160 sexdecies a través del sistema de interconexión de registros.

Los Estados miembros velarán asimismo por que el certificado previo a la escisión esté disponible a través del sistema de interconexión de registros.

2. El acceso al certificado previo a la escisión será gratuito para las autoridades a las que se refiere el artículo 160 sexdecies, apartado 1, y para los registros.