Articulo 160 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 160 Régimen Jurí...titucional

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Artículo 160. Ámbito de aplicación.

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1. Los convenios que suscriba la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las demás entidades de derecho público integrantes del Sector Público Institucional autonómico con otras Administraciones, con Universidades Públicas, con entidades de derecho público o de derecho privado vinculadas o dependientes de una Administración General o con particulares se rigen, sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo y en la legislación sectorial que resulte de aplicación, por la legislación estatal en la materia.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este capítulo y se regirán por su normativa específica:

a) Los convenios patrimoniales y urbanísticos.

b) Los convenios que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos.

c) Las encomiendas de gestión.

d) Los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.

e) Los protocolos generales.

f) Los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios.

g) Cualesquiera otros convenios o acuerdos que, atendiendo a su naturaleza singular, cuenten con legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019