Articulo 160 Régimen del ...as Armadas

Articulo 160 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Artículo 160. Derecho de petición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

El militar podrá ejercer el derecho de petición, individualmente, en los casos y con las formalidades que señala la Ley reguladora del mismo. Su ejercicio nunca podrá generar reconocimiento de derechos que no correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Modificaciones