Articulo 160 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 160. Derecho de petición.

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(DEROGADO)

El militar podrá ejercer el derecho de petición, individualmente, en los casos y con las formalidades que señala la Ley reguladora del mismo. Su ejercicio nunca podrá generar reconocimiento de derechos que no correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.

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