Articulo 160 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 160. Autorizaciones o licencias demaniales.
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Las autorizaciones o licencias que afecten al dominio público local se otorgarán de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio de las Entidades locales y las ordenanzas locales, sin perjuicio de que en la tramitación y resolución del procedimiento se tenga en cuenta lo dispuesto en la regla 5ª del artículo 143.
