Articulo 160 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Articulo 160 Reglamento d..., Forestal

Articulo 160 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento sesenta

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A la Conselleria de Medio Ambiente le corresponde de forma exclusiva la elaboración de las estadísticas oficiales de incendios forestales de la Comunidad Valenciana.

En la elaboración de las citadas estadísticas se prestará especial atención a todo lo relacionado con la investigación y determinación de causas de incendios, para lo que se constituirán patrullas de agentes forestales especializados en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995