Articulo 160 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 160. Instrucción de expedientes sancionadores
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1. Los correspondientes expedientes administrativos sancionadores se iniciarán por acuerdo de inicio y nombramiento de instructor de la persona titular de la dirección general competente en materia forestal o de la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales de acuerdo con la Ley 39/2015. Esta potestad para mayor agilidad y eficacia se podrá delegar de acuerdo con la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La resolución corresponde a las autoridades competentes previstas en el artículo 71 de la Ley 3/1993.
