Articulo 160 Reglamento d...es locales

Articulo 160 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 160. Procedimiento para el establecimiento de los servicios

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1. El expediente instruido con los documentos a que se refiere el artículo anterior se someterán a información pública por el plazo de treinta días, mediante anuncios que se insertarán en el Boletín Oficial de la provincia, DOGC y en el tablón de anuncios de la Corporación. Simultáneamente se dará audiencia a los interesados y a las entidades que, si procede, hayan ejercido la iniciativa.

2. El Pleno de la Corporación, previa la resolución de las sugerencias, en su caso formuladas, acordará el establecimiento del servicio aprobará el proyecto de establecimiento y el reglamento que regule su prestación, y preverá los efectos económicos que se deriven de su implantación, en especial, en el presupuesto.