Articulo 160 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 160. Faltas y sanciones.
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1) La sanción de apercibimiento solo podrá imponerse por la comisión de faltas leves.
2) La sanción de multa solo podrá imponerse por la comisión de faltas graves.
3) La sanción de suspensión de empleo y sueldo podrá imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves. En el caso de que haya sido impuesta por la comisión de una falta muy grave, no podrá ser superior a tres años ni inferior a uno. Si hubiera sido impuesta por la comisión de una falta grave, no excederá de un año.
4) La sanción de traslado forzoso podrá imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves. En este caso, el letrado sancionado o la letrada sancionada no podrá obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados. Si la sanción no se hubiere ejecutado en el plazo previsto en el artículo 187 de este reglamento, el cómputo comenzará al día siguiente al de la finalización de dicho plazo.
5) La sanción de separación del servicio solo podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves.
6) La sanción de cese en el puesto de trabajo solo podrá imponerse a los letrados o letradas de la Administración de Justicia sustitutos o sustitutas por la comisión de faltas graves o muy graves.
- Artículo modificado (160) por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
(BOE de 23-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
