Articulo 160 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 160.
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1. Las normas complementarias y subsidiarias tendran vigencia indefinida.
2. No obstante, las propias normas podran fijar un ambito temporal, si se dictaran con caracter provisional y en tanto se apruebe definitivamente el plan general de ordenacion correspondiente.
3. En todo caso, las normas quedaran sin efecto cuando se apruebe el correspondiente plan general de ordencion de municipio a que afecte o, en su caso, si se tratase de las previstas en el apartado 3 a) del articulo 88, cuando se aprueben las correspondientes normas subsidiarias de caracter municipal.
4. Con independencia de lo dispuesto en los numeros anteriores, las normas podran contener entre sus determinaciones los supuestos en que debe procederse a su revision o a su sustitucion por un plan general.
