Articulo 160 Reglamento del Senado
Artículo 160.
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1. Los Senadores podrán formular al Gobierno preguntas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara.
2. No serán admitidas preguntas de contestación escrita u oral que incurran en alguno de estos supuestos:
a) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.
b) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica, para cuya contestación se requiera realizar un informe jurídico.
c) Las que se refieran a materias que no resulten de la competencia del Gobierno.
d) Las que se refieran a actuaciones de otro poder del Estado que tenga garantizada la autonomía e independencia de su actuación y que no esté sujeto a control parlamentario.
e) Las que supongan una solicitud de informe que deba presentarse conforme al artículo 20.2 de este Reglamento.
f) Las que atenten contra el decoro de la Cámara o la cortesía parlamentaria.
No obstante, la Mesa de la Cámara podrá apreciar, excepcionalmente, otros supuestos de inadmisión de preguntas distintos a los anteriores.
- Artículo modificado (160) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169.
(BOE de 25-06-2025) en vigor desde 21-06-2025
