Articulo 160 TR. Ley Concursal

Articulo 160 T.R. Ley Concursal

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Artículo 160. Resolución por incumplimiento anterior.

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Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato por incumplimiento anterior a la declaración de concurso solo podrá ejercitarse si el contrato fuera de tracto sucesivo.