Articulo 160 Tasas y precios públicos de Andalucía
Artículo 160. Cuota tributaria.
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1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
| 1. | Por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica solicitada por pequeñas y medianas empresas, y para los operadores en los países en desarrollo. | 330,98 euros |
| 2. | Por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica solicitada por microempresas. | 220,65 euros |
| 3. | Por solicitud no incluida en los apartados 1 o 2. | 441,31 euros |
2. Los costes generados por las pruebas que pueden resultar necesarias en relación con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecológica serán satisfechos por los solicitantes o titulares.
A estos efectos se estará a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas prevista en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
