Articulo 160 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 160 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 160.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

De recibirse en el Juzgado o Tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el Secretario judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.

Modificaciones