Articulo 160 TR. de la ley general de la seguridad social
Ver Indice
»Artículo 160. Concepto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
