Articulo 160 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 160. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007