Articulo 160 Transportes terrestres y movilidad sostenible
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 160. Modalidades de explotación del servicio
Vigente
El servicio tranviario podrá explotarse en modo de gestión directa, mediante los órganos de la administración competente en el ámbito territorial correspondiente o el organismo adscrito a la misma, o bien en modo de gestión indirecta, por medio de un adjudicatario de un contrato administrativo especial de gestión de servicio público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014