Articulo 160 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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Artículo 160. Modalidades de explotación del servicio

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El servicio tranviario podrá explotarse en modo de gestión directa, mediante los órganos de la administración competente en el ámbito territorial correspondiente o el organismo adscrito a la misma, o bien en modo de gestión indirecta, por medio de un adjudicatario de un contrato administrativo especial de gestión de servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014