Articulo 160 Universidades de Cataluña
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»Artículo 160. Contratación.
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La contratación de las universidades públicas queda sujeta a la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las particularidades que derivan de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación definidos por el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
