Artículo 160 unvicies unv...sociedades

Artículo 160 unvicies. Peritos independientes

Ver Indice
»

Artículo 160 unvicies. Peritos independientes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los Estados miembros establecerán las normas que regulen al menos la responsabilidad civil del perito independiente encargado de elaborar el informe previsto en el artículo 160 septies.

2. Los Estados miembros dispondrán de normas para garantizar que:

a) el perito, o la persona jurídica por cuenta de la cual este actúe, sea independiente de la sociedad que solicite el certificado previo a la escisión y no tenga ningún conflicto de intereses con ella, y

b) el dictamen pericial sea imparcial y objetivo y tenga por finalidad prestar asistencia a la autoridad competente de conformidad con los requisitos de independencia e imparcialidad impuestos por el Derecho aplicable y las normas profesionales a que esté sujeto el perito.