Artículo 160 unvicies. Peritos independientes
Artículo 160 unvicies. Peritos independientes
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1. Los Estados miembros establecerán las normas que regulen al menos la responsabilidad civil del perito independiente encargado de elaborar el informe previsto en el artículo 160 septies.
2. Los Estados miembros dispondrán de normas para garantizar que:
a) el perito, o la persona jurídica por cuenta de la cual este actúe, sea independiente de la sociedad que solicite el certificado previo a la escisión y no tenga ningún conflicto de intereses con ella, y
b) el dictamen pericial sea imparcial y objetivo y tenga por finalidad prestar asistencia a la autoridad competente de conformidad con los requisitos de independencia e imparcialidad impuestos por el Derecho aplicable y las normas profesionales a que esté sujeto el perito.
- Artículo modificado (160 unvicies (se añade)) por Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas
(DC de 12-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
