Articulo 1605 Código civil
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Artículo 1605

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Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889