Artículo 160 quatervicies. Validez
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No podrá declararse la nulidad absoluta de una escisión transfronteriza que haya surtido efecto en cumplimiento de los procedimientos de transposición de la presente Directiva.
El párrafo primero no afectará a las competencias de los Estados miembros relativas, en particular, al Derecho penal, la prevención y lucha contra la financiación del terrorismo, el Derecho social, la fiscalidad y garantía del cumplimiento de la ley, para imponer medidas y sanciones, en virtud del Derecho nacional, a partir de la fecha en que haya surtido efecto la escisión transfronteriza.
Modificaciones
- Artículo modificado (160 quatervicies (se añade)) por Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas
(DC de 12-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
