Artículo 161. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 161. Equipos conjuntos de investigación
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Si las autoridades competentes de los Estados miembros y del Reino Unido, respecto a Gibraltar, crean un equipo conjunto de investigación, la relación entre los Estados miembros dentro del equipo conjunto de investigación se regirá por el Derecho de la Unión, no obstante la base jurídica indicada en el acuerdo sobre la creación de un equipo conjunto de investigación.
