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Articulo 161 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA

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Artículo 161. Tipos.

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Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:

1.º Con carácter general, el 5,2 por 100.

2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno, de este Decreto Foral, el 1,4 por 100.

3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos, de este Decreto Foral, el 0,50 por 100.

4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por 100.

Artículo 161 redactado por el Decreto Foral-Norma 4/2012, de 28 de agosto, por el que se modifican el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con entrada en vigor el mismo día de su publicación y efectos desde el 1 de setiembre de 2012.