Articulo 161 Administraci...de Navarra

Articulo 161 Administración Local de Navarra

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Artículo 161.

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1. El aprovechamiento de los pastos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

2. Las Ordenanza recogerán lo relativo a cotos y zonas de pastoreo, clases y rotación del ganado, tasación de las hierbas, plazos, sanciones y cuantos extremos estimen conveniente para el mejor aprovechamiento de los pastos comunales.