Articulo 161 Administración Local de Navarra
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»Artículo 161.
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1. El aprovechamiento de los pastos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.
2. Las Ordenanza recogerán lo relativo a cotos y zonas de pastoreo, clases y rotación del ganado, tasación de las hierbas, plazos, sanciones y cuantos extremos estimen conveniente para el mejor aprovechamiento de los pastos comunales.
