Articulo 161 Agraria de I. Balears
Artículo 161. Medidas de apoyo
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De conformidad con el principio de discriminación positiva, todas las administraciones públicas de las Illes Balears deberán promover políticas y medidas de apoyo a los jóvenes y las mujeres dedicados a la agricultura, y, en particular, las siguientes:
a) El tratamiento preferente en la Estrategia Balear del Conocimiento Agrario y los planes sectoriales, y también el establecimiento de programas específicos de formación, con especial consideración del acceso a las nuevas tecnologías y la formación en el entorno de la sociedad de la información.
b) El tratamiento preferente en el acceso a cualquier tipo de ayudas, incluidas las de la política agraria común, y también en las reservas de derechos de ayuda o de otros derechos que se generen en la política agraria común, siempre que la legislación comunitaria lo permita.
c) El acceso preferente a los aprovechamientos comunales, de montes públicos y de bienes patrimoniales y demaniales, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
d) El régimen especial de reducción de la base imponible a que se refieren los artículos 9 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, así como las reducciones previstas en el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
e) El desarrollo de mecanismos de mejora de la representatividad en los órganos de gestión públicos y privados.
f) El establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres, con la previsión de aspectos como el embarazo y la maternidad, con permisos y licencias y servicios de atención familiar.
