Articulo 161 Atención y d...olescencia

Articulo 161 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

Ver Indice
»

Artículo 161. Extinción del acogimiento familiar

Vigente

1. El acogimiento familiar se extingue por las causas generales contenidas en el artículo 147 de esta ley y en el artículo 173.4 del Código Civil y por las siguientes:

a) Si se producen la muerte, la declaración formal de ausencia o la incapacidad de la persona acogedora.

b) Si la integración, la adaptación o la convivencia del niño, niña o adolescente en la familia acogedora no ha sido positiva.

2. En estos supuestos, el órgano competente tiene que decidir sobre el mantenimiento de la misma medida en otra familia o persona idónea o la sustitución por una medida alternativa.