Articulo 161 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 161. Ayudas técnicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica.

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El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes:

a) Realizar cualquier acción en los espacios naturales protegidos encaminada a la consecución de los objetivos de los mismos.

b) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados sin perjudicar los valores naturales del espacio natural protegido.

c) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.

d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

e) Estimular las iniciativas educativas, culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.

f) Posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023