Articulo 161 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 161. Guarda a solicitud de padres o tutores.

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1. La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los titulares de la autoridad familiar o institución tutelar han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del menor o incapacitado, así como de la forma en la que dicha guarda va a ejercitarse por la Administración.

2. Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y comunicada a aquellos y al Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011