Articulo 161 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 161. Guarda a solicitud de padres o tutores.
Vigente
1. La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los titulares de la autoridad familiar o institución tutelar han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del menor o incapacitado, así como de la forma en la que dicha guarda va a ejercitarse por la Administración.
2. Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y comunicada a aquellos y al Ministerio Fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011