Articulo 161 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
Ver Indice
»Artículo 161
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En situación de conflicto armado, el nombramiento y cese de cuantos ejercen cargo o destino en la jurisdicción militar será de libre decisión del Gobierno, Ministro de Defensa o Autoridades en quienes deleguen, salvo en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo primero del título II de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (161 (la locución «tiempo de guerra» se cambia por la expresión «en situación de conflicto armado»)) por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
(BOE de 15-10-2015) en vigor desde 15-01-2016
