Articulo 161 Contratos públicos
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Artículo 161. Prerrogativas y derechos de la Administración.

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Además de las prerrogativas y derechos establecidos con carácter general, la Administración ostentará las siguientes:

a) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.

b) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.

c) Intervenir en la concesión en los supuestos establecidos en la presente Ley Foral y la asunción de la explotación en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.

d) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.

e) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.

h) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.

i) Cualesquiera otros que tenga reconocidos en el ordenamiento jurídico o aquellos que se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006