Articulo 161 Educación de Cataluña
Artículo 161. Régimen específico para Arán
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Corresponde al Consejo General de Arán, en el marco de las competencias que determine la ley reguladora del régimen especial de Arán:
a) Prestar apoyo a los municipios en el ejercicio de las competencias que la ley les atribuye.
b) Participar en la oferta de actividades extraescolares, de los servicios de transporte y de comedor escolar y de otros servicios escolares pertinentes, como la ayuda a la escolarización de los alumnos.
c) Cooperar con los ayuntamientos en la escolarización de los alumnos.
d) Gestionar los servicios de transporte y de comedor escolar.
e) Ejercer las potestades que el Gobierno le delegue para desarrollar por reglamento lo que dispone el artículo 17 en relación con el régimen lingüístico de los centros educativos de Arán.
