Articulo 161 Empleo Público Vasco
Artículo 161. Derechos individuales del personal empleado público vasco.
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El personal empleado público vasco tiene los siguientes derechos de carácter individual:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) A ser informado por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.
c) Al desempeño efectivo de las funciones y de las tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
d) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna en los términos establecidos en esta ley.
e) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
f) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, identidad de género, propia imagen y dignidad en el trabajo.
i) A la atención y protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
j) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
k) A acogerse a medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
l) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
m) A la protección y privacidad de los datos de carácter personal de los empleados públicos.
n) A las vacaciones, descansos y permisos.
ñ) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que le sea de aplicación.
p) A las prestaciones de asistencia sanitaria y de acción social que correspondan.
q) A la libre asociación profesional.
r) A la defensa jurídica y protección por parte de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
s) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
t) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
u) A la adaptación de los puestos de trabajo en condiciones de accesibilidad universal, incorporando las adaptaciones necesarias para que las personas empleadas públicas con discapacidad puedan desarrollar sus funciones.
