Articulo 161 Estatutos de... Distancia

Articulo 161 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 161. Profesores ayudantes doctores.

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1. Los profesores ayudantes doctores serán contratados mediante concurso público entre doctores que reúnan los requisitos del artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades. La comisión de selección podrá solicitar informe a la Comisión de Metodología y Docencia, que valorará principalmente la experiencia en la metodología didáctica de la enseñanza a distancia.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.