Articulo 161 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 161. Efectos del procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario
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Dictado acto administrativo como consecuencia de la regularización propuesta en un informe emitido a resultas de un procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado.
