Articulo 161 Igualdad efe...de Galicia

Articulo 161 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 161. Salas de reposo y salas de lactancia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico facilitarán que las trabajadoras embarazadas y las madres lactantes tengan la posibilidad de descansar cómodamente en un lugar apropiado, y asimismo de amamantar a su hijo o hija con tranquilidad, o de extraer la leche y conservarla.

2. Las salas de lactancia podrán utilizarse para la lactancia artificial por cualquiera de las personas progenitoras, y, a estos efectos, dispondrán de un calentador de leche.

También estarán dotadas de cambiadores.