Articulo 161 IVA

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Artículo 161. Tipos.

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Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:

1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento.

2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el apartado uno del artículo 91 de este decreto foral normativo, el 1,4 por ciento.

3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el apartado dos del artículo 91 de este decreto foral normativo, el 0,50 por ciento.

4.º Para las entregas de bienes objeto del impuesto especial sobre las labores del tabaco, el 1,75 por ciento.