Artículo 161. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 161. Prescripción de las sanciones.
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1. Las sanciones descritas en el artículo 159 prescribirán:
a) Las leves, a los dos años.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las muy graves, a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
